La Red Natura 2000, red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad, consta, además de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Zonas de Especial Conservación (ZEC).
El ZEC es una figura de protección definitiva, ya que en un primer momento las áreas son designadas como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Un LIC contribuye a mantener o restablecer un tipo de hábitat natural de los citados en el Anexo I o de las especies incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats. Cómo decíamos, es una figura de protección temporal, ya que después pasarán a convertirse en ZEC, designadas por los Estados miembros mediante un acto reglamentario, administrativo y/o contractual, e integrándose entonces en la Red Natura 2000.

En las ZEC, se aplicarán las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y/o de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar.
El LIC Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar (ES0000175), designado en el año 2000 y hoy declarado como ZEC, coincide con la delimitación de la ZEPA y alberga un total de 15 hábitats incluidos dentro del Anexo I de la Directiva Hábitats, siendo 4 de ellos prioritarios: 1120* “Praderas de posidonia (Posidonion oceanicae)”; 1150* “Lagunas costeras”; 1510* “Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)”; y 2250* “Dunas litorales con Juniperus spp.”


